DERECHOS DE AUTOR Y NORMATIVA VIGENTE
El derecho de autor (derechos de copia) es un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical,
científica
o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en 1710
con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de
autor, solamente existía el dominio público.Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio
público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo,
a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio
de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo,
en el Derecho europeo, son 70 años desde la
muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando los derechos
morales.
Protección desproporcionalmente prolongada
del derecho de autor
Según la Convención de Berna, la mayor parte
de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos
de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de
protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
Cálculo infundado de la duración de la
protección del derecho de autor
·
La mayoría de los derechos de autor no pertenece a los autores, sino que
pertenecen a los "propietarios" - es decir: los productores,
editores, sellos discográficos.
·
Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo
de protección de la obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad
del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.
Falta de información sobre el
poseedor
·
Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los
derechos pueden pertenecer no al autor y no existe un sistema de registro de
derechos de autor.
“Sólo una cosa es imposible para Dios:
encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta”
Regulación del derecho de autor
La legislación sobre
derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas
está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado
en 1886. LaWIPO (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de
autor.
Para ciertas obras y otro
material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización
de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material
protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta
impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.7 Sin embargo, varias organizaciones
internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas
organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren
especialmente en los siguientes puntos:
·
Plazo de protección. En la
mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras
la muerte del autor.
·
Situación de la obras del Estado. En
muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio
público.
·
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
En España se conoce como Ley de la Propiedad
Intelectual a lo que
los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de
Propiedad Intelectual (LPI)
data de 11 de
noviembre de 1987. Tras
algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a
cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha
sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una
característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho
de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de
reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad
esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien
inmaterial: la obra.
·
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de
modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los
derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años
después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con
varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a
partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con
varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras
colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde
la fecha de publicación.
·
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las
obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en
la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el
plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80
años (será así hasta 2057).
Los Derechos de Autor están regulados en España por la Ley
de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual –
LPI), que se adapta a lo estipulado en la Convención de Berna del 9 de
septiembre de 1886, cuya última modificación data de 1979.
Para que una obra sea objeto de protección (art.10 de la
LPI), debe tratarse de una creación original de carácter literario, artístico o
científico, y la creación debe estar expresada en un medio o soporte tangible o
intangible, actualmente conocido o
que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
• Los
libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras
obras de la misma naturaleza.
• Las
composiciones musicales, con o sin letra.
• Las
obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en
general, las obras teatrales.
• Las
obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
• Las
esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las
historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las
demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
• Los
proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Los
gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en
general, a la ciencia.
• Las
obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
• Los
programas de ordenador.
Ejemplo
Lucía Etxchebaria, la ganadora de
premios como el Planeta, el Nadal o el Primavera de Novela se enfrenta a un
nuevo escándalo, tras ser acusada en 2001 de plagiar al
poeta Antonio Colinas. Castelló, experto en dependencia
emocional, la ha demandado por "apropiación indebida" de uno de sus
trabajos, que considera "reproducido en muchos casos literalmente" en
el primer capítulo de 'Ya no sufro por amor', el último libro publicado por la
escritora, que va ya por su sexta edición, con más de 120.000 ejemplares
vendidos, según publica la editorial.
Dos aspectos característicos
emergen de la definición: en primer lugar, que la necesidad es excesiva y
que, por tanto, no se reduce a la propia de una relación amorosa. En segundo
lugar, que dicha necesidad es de carácter afectivo y no de otro tipo.
Ya no
sufro por amor (2005) pág. 45
LUCÍA ETXEBARRIA. |
Dos aspectos característicos
emergen de la definición: en primer lugar, que la necesidad es excesiva y
que, por tanto, no se reduce a la propia de una relación amorosa. En segundo
lugar, que dicha necesidad es de carácter afectivo y no de otro tipo.
Dependencia
emocional y violencia doméstica (2004)
JORGE CASTELLÓ. |
Otro caso: http://izumi-derechos.blogspot.com.es/
Webpedia
Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril.
BOE
Carpeta BOEdretsAutor
amb els pdfs.
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